lunes, 30 de octubre de 2006

CARTA DEL CSPG A LA HCD DE MENDOZA

A continuación se publica la copia de la carta enviada por el Consejo Superior Profesional de Geología a la Cámara de Diputados de Mendoza, en referencia al polémico y absurdo proyecto de ley de declaración de Emergencia Ambiental en el territorio provincial, en el que una vez más los ciudadanos somos testigos de la actitud espasmódica y acerebral de la clase política que nos representa (¿nos representa?).






CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA

Jurisdicción Nacional Decreto Ley 8926/63 - Ley 16478 Ley 19937
Maipú 645 - 1ªPiso TE: 54-11-4322-2820 / 4328-4078 1006. Buenos Aires. email cspgeo@fibertel.com.ar Argentina web : www.consejogeologia.org.ar

Mendoza, 23 de octubre de 2006

Al Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza Diputado Andrés Marin S / D:

Ref.: Proyecto de Ley Expediente HCS 51896/2006

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con la finalidad de comunicarle el total desacuerdo de este Consejo Superior al proyecto recientemente aprobado por la Honorable Cámara de Senadores en el que se DECLARA LA EMERGENCIA AMBIENTAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, por las razones que seguidamente ponemos en su conocimiento.
1. El proyecto representa un ataque directo y discriminatorio e injustificado a la actividad minera en su totalidad, cuyo ejercicio está garantizado por la Constitución Nacional y su específica legislación de fondo, el Código de Minería.

2. Adjudica prejuiciosamente a la actividad minera, en particular a la metalífera y del oro, según se deduce del Art. 1, efectos ambientales negativos. Sobre este último particular cabe mencionar:

a) Los principales países productores de oro del mundo en el año 2005 y su participación en el total mundial, 2.630 t, fueron Sudáfrica (14%), EE UU (11%), Australia (10%), China (9%), Canadá (5%) y la mayoría del metal se lixivia con soluciones cianuradas. La mina Martha, Nueva Zelandia extrae mineral de oro a cielo abierto y lo procesa por cianuración, se halla situada en el centro de una ciudad y en una zona agrícola y lechera. ¿Es que estos países no cuidan su ambiente y el consumo racional de agua como insumo en los procesos extractivos?

b) La Republica de Chile es el primer productor minero mundial de cobre y tiene los yacimientos más grandes del mundo, la mayoría de ellos en las nacientes de los ríos que sirven de sostén a una reconocida industria vitivinícola. Posee también, en las mismas condiciones geográficas, minas de oro en actividad, con extracción a cielo abierto y con cianuración como proceso de beneficio del mineral. ¿Nuestros hermanos y vecinos no respetan el ambiente? ¿Sufren por ello a menudo accidentes de nivel catastrófico con ingentes pérdidas de vidas humanas y daños materiales? o ¿Son sus vinos desplazados del mercado mundial por su cercanía a estas explotaciones?

c) La minería moderna ha desarrollado técnicas que evitan o minimizan el impacto ambiental producto de los sistemas de extracción y tratamiento de los minerales. La obligación de las autoridades es aplicar estrictamente la normativa ambiental vigente conjuntamente con los presupuestos mínimos, estableciendo mecanismos de control que permitan detectar, corregir y penalizar posibles situaciones anormales o ¿Es acaso que se desconfía del rol del Estado, de sus funcionarios y sus responsabilidades para llevar a cabo esos controles?

3. Menciona como causales antecedentes de “graves, grandes y profundos problemas ambientales” sin mencionar los antecedentes técnicos y/o jurídicos que los avalen. De existir, eventualmente, las causales de la “Emergencia Ambiental”; mal se podría culpar a una actividad como es la minería metalífera que no tiene en la actualidad ninguna mina en actividad y que nunca ha sido importante en esta provincia. Por otra parte CNEA está actualmente trabajando en la remediación ambiental de la planta en Malargüe y está esperando por el plebiscito que los habilite a comenzar los trabajos en la mina de Sierra Pintada.

4. Expone la tesis de “contaminación a futuro” sin sustento jurídico y colisiona con derechos adquiridos cuyos resarcimientos ocasionarían imprevisibles quebrantos al fisco provincial. Cabe recordar que la Ley Provincial 5961 y el Decreto 820/06, regulan todos los pasos de la actividad minera desde su comienzo hasta el cierre de mina.

5. Desvirtúa el pretendido carácter provincial de la medida proyectada, el rechazo de las Áreas Ambientales de los Municipios del Gran Mendoza, tal como consta en el expediente.

6. La declaración de “Emergencia Ambiental” podría traer como efecto la suspensión de todo nuevo emprendimiento económico de cualquier industria o actividad a desarrollar; tal como, incorporar tierras vírgenes a la agricultura, perforaciones de pozos de agua, instalación de nuevas industrias, desarrollo de barrios públicos o privados, e incluso más grave aún poner en riesgo las industrias vigentes como la vitivinícola.

7. La suspensión de la actividad minera traería como correlato la no incorporación y/o el despido de empleados actualmente relacionados en forma directa o indirecta a dicha actividad.

8. Afectarían los ingresos impositivos, por distinto tipo de tributos y gravámenes, cuya recaudación corresponde a La Nación, muchos de ellos provincialmente coparticipables y también los de orden provincial.

9. Representa una clara señal de “inseguridad jurídica” provincial que alejaría todo tipo de inversión minera, y posiblemente de otros sectores también, afectando así el desarrollo económico local. Dicha inseguridad jurídica puede afectar el desarrollo de otras Provincias y de la Nación en su conjunto.

10. Afectaría al Plan Nuclear presentado por el Sr. Presidente Néstor Kirchner hace tan solo algunas semanas ya que Mendoza posee importantes yacimientos de uranio y presenta un fuerte potencial geológico en ese sentido.

11. No considera que el Desarrollo Sustentable regional, no es sólo cuidar el medio ambiente, sino que también el desarrollo social y económico de todos los mendocinos. El suspender una actividad económica traba el crecimiento.

12. Discrimina una actividad económica que representa una fuente de desarrollo potencial en una provincia donde menos del 5% de sus tierras son cultivables y buena parte de su economía se debe a la explotación petrolífera, un recurso natural no renovable.

Señor Presidente, la minería es madre de industrias, no puede concebirse el desarrollo humano sin la actividad minera. Pensar en todo lo que lo rodea es pensar en minería.
Si analizamos los objetivos del Milenio planteados por la Naciones Unidas a) reducción de la pobreza y el hambre , b) velar por la sustentabilidad ambiental c) la minería, los minerales y los metales como imprescindibles y esenciales para el desarrollo económico y social de los países y d) la disposición demostrada por la industria minera para aplicar prácticas mineras sostenibles, mejorar tecnologías y recuperar y rehabilitar los sitios degradados, corrigiendo errores que, como otras industrias, se pudieran haber cometido en el pasado, no podemos dejar al país y en este caso a la provincia, al margen de tales metas.

Por otra parte la estadística del INDEC nos indica que los mejores salarios son los que paga la minería, mientras que, por el contrario en La Nación Suplemento Económico del 23.10. (Sección 2 pag. 2) se informa que según el Instituto para el Desarrollo Social (Idesa) el 50% del salario de los trabajadores argentinos no supera el monto correspondiente a la línea de pobreza.

Por lo expuesto consideramos que el proyecto presentado exhibe inexactitudes y falta de claridad en los temas abarcados, que sugieren la necesidad de profundizar en los aspectos básicos de la problemática minera y su real impacto socio-ambiental En tal sentido nos ponemos a su disposición para ampliar los conceptos aquí expresados.
Sin otro particular saludos a Usted con mi más grata consideración

Dra. Liliana Castro Presidente CSPG